BOLETÍN DE ACTUALIDAD DE DERECHO CIVIL

Proyecto de ley sobre derecho de participación del autor en el beneficio de la obra de arte original

LOS AUTORES DE OBRAS DE ARTE OBTENDRÁN UN PORCENTAJE SOBRE EL PRECIO DE REVENTA DE SUS OBRAS

El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión
a las Cortes Generales del Proyecto de Ley que tiene como objeto la
incorporación al ordenamiento jurídico español de la Directiva
Comunitaria de 27 de septiembre de 2001, relativa al derecho de
participación del autor en el beneficio de una obra de arte original.

El derecho de participación garantiza el derecho
de los autores de obras de arte a percibir un porcentaje sobre el
precio que alcancen las reventas de sus obras cuando en estas
intervenga un “profesional del mercado del arte”. Aunque este derecho
estaba ya reconocido por nuestro ordenamiento jurídico desde el año
1984, la Directiva obliga a introducir algunas modificaciones en el
mismo.

Novedades

En el marco de lo establecido en la Directiva, el Proyecto de Ley contempla, entre otras, las siguientes novedades:

De acuerdo con el Proyecto, la remuneración del
derecho se calcula en función de un sistema de porcentajes decrecientes
por tramos de precios, a diferencia del método de cálculo actual que
aplica un porcentaje único (3 por 100) sobre el precio de reventa. El
importe de la participación que corresponderá a los autores estará en
función de los siguientes porcentajes:

  • El 4 por 100 de los primeros 50.000 euros del precio de la reventa.
  • El 3 por 100 de la parte del precio de la reventa comprendida entre 50.000,01 y 200.000 euros.
  • El 1 por 100 de la parte del precio de la reventa comprendida entre 200.000,01 y 350.000 euros.
  • El 0,5 por 100 de la parte del precio de la reventa comprendida entre 350.000,01 y 500.000 euros.
  • El 0,25 por 100 de la parte del precio de la reventa que exceda de 500.000 euros.

En ningún caso el importe total de la remuneración percibida podrá exceder de 12.500 euros.

  • Se establece la responsabilidad compartida del vendedor y del
    profesional del mercado del arte en el pago del derecho, con el fin de
    asegurar la plena efectividad del mismo.
  • Se fija el umbral de activación en 3.000 euros, es decir, las obras
    cuyo precio sea menor no tendrán que pagar esta remuneración.
  • Se establece la gestión colectiva obligatoria, es decir, la
    recaudación de este derecho a través de las entidades de gestión. Se
    garantiza con ello la eficacia del derecho, se facilita el pago a los
    deudores y se asegura un marco jurídico uniforme para todos los
    afectados.
  • Se establece la previsión de que las cantidades recaudadas y que no
    sean repartidas por las entidades de gestión serán ingresadas en el
    Fondo de Ayuda a las Bellas Artes gestionado por el Ministerio y que
    tiene como fin la promoción de la creación artística en este campo.
  • Además, el Proyecto contempla otra serie de medidas que atienden
    problemas necesidades específicos: la lucha contra el intrusismo
    profesional, el funcionamiento del comercio de obras de arte en
    internet y la obligación del Fondo de Ayuda a las Bellas Artes de
    emitir un informe anual sobre la efectividad del derecho.
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