BOLETÍN DE ACTUALIDAD DE DERECHO CIVIL

Proyecto de reglamento del Consejo la Unión Europea en materia competencia, ley aplicable, reconocimiento de resoluciones judiciales en materia de de regímenes económico matrimoniales

El artículo 67, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea dispone que la Unión constituye un espacio de libertad, seguridad y justicia dentro del respeto de los derechos fundamentales y de los distintos sistemas jurídicos. El apartado 4 del mismo artículo prevé que la Unión facilitará la tutela judicial, garantizando en especial el principio de reconocimiento mutuo de las resoluciones judiciales y extrajudiciales en materia civil. El artículo 81 del mismo Tratado menciona expresamente las medidas para garantizar «el reconocimiento mutuo, entre los Estados miembros, de las resoluciones judiciales y extrajudiciales, así como su ejecución», y «la compatibilidad de las normas aplicables en los Estados miembros en materia de conflictos de leyes y de jurisdicción». Sobre esta base ya se han adoptado numerosos instrumentos y, en particular, el Reglamento (CE) nº 2201/2003 relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resolucines judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental, por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1347/2000, pero no incluyen los regímenes económico matrimoniales en sus ámbitos de aplicación.

La adopción de un instrumento europeo en materia de regímenes económico matrimoniales figuraba ya entre las prioridades del Plan de Acción de Viena de 1998. El Proyecto de medidas para la aplicación del principio de reconocimiento mutuo de las resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, adoptado por el Consejo el 30 de noviembre de 2000, preveía la elaboración de un instrumento sobre la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones en materia de «los regímenes matrimoniales y las consecuencias patrimoniales de la separación de parejas no casadas». El Programa de La Haya, adoptado por el Consejo Europeo los días 4 y 5 de noviembre de 2004, que estableció como primera prioridad la aplicación del Programa de
reconocimiento mutuo de 2000, pedía a la Comisión que presentara un Libro Verde sobre «El
conflicto de leyes en materia de régimen matrimonial, con especial referencia a las cuestiones de
competencia jurisdiccional y reconocimiento mutuo», y subrayaba la necesidad de adoptar, de aquí a 2011, un instrumento en esta materia.

En el «Informe 2010 sobre la ciudadanía de la Unión: la eliminación de los obstáculos a los
derechos de los ciudadanos de la UE»3, adoptado el 27 de octubre de 2010, la Comisión señaló que la incertidumbre respecto de los derechos de propiedad de las parejas internacionales es uno de los principales obstáculos a que se siguen enfrentando los ciudadanos de la UE en su vida cotidiana cuando ejercitan los derechos que les reconoce la UE más allá de las fronteras nacionales. La Comisión ha anunciado, en consecuencia, como remedio a esta situación, que adoptará en 2011 una propuesta de instrumento legislativo que permita a las parejas internacionales (casadas o uniones registradas) saber con mayor facilidad cuales son los tribunales competentes y la legislación aplicable a sus derechos de propiedad.

proyecto de reglamento

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